PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE DECLARA HIMNO DE ARAGÓN EL CANTO A LA LIBERTAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Leyes 1/1984 y 2/1984, de 16 de abril regularon el uso de la Bandera y del Escudo de Aragón, como símbolos de la Comunidad Autónoma y se estableció el 23 de abril, festividad de San Jorge, Día de Aragón, como un expresivo símbolo de la identidad histórica de Aragón.
Por otra parte la Ley 3/1989, de 21 de abril, aprobó el Himno oficial de Aragón.
La sociedad aragonesa, el pueblo de toda condición, ha manifestado ante la muerte de José Antonio Labordeta vivamente su pesar por la desaparición de esta gran figura histórica desde las perspectivas cultural, social y política. Y, con esa ocasión, además de desfilar por decenas de millares ante sus restos, ha cantado sus canciones, y en especial el Canto a la Libertad. Y, al hacerlo, ha vuelto a plantearse el deseo común de que esa hermosa canción se convierta en el Himno de Aragón, que todos saben de memoria y entonan emocionados, con frecuencia cogidas las manos en alto.
Los representantes de los aragoneses, atendiendo a ese clamor popular, han procedido a revisar la legislación vigente, declarando el Canto a la Libertad creado por Labordeta como el himno popular, accesible, querido y sabido por todos, entonado con emoción, símbolo de las largas luchas por la democracia, en Aragón y en muchos rincones del mundo.
Artículo 1.- Himno de Aragón.
1. Se declara Himno de Aragón el Canto a la Libertad de José Antonio Labordeta.
2. La música del Himno es la contenida en la partitura musical que figura como anexo I de la presente Ley.
3. La letra del Himno en castellano es la que figura en el anexo II de la presente Ley. Una vez que la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán hayan establecido las normas referidas al uso correcto del aragonés y el catalán, el Gobierno de Aragón aprobará por Decreto, a propuesta de las citadas Academias, la letra del Himno en las dos lenguas propias de Aragón.
Artículo 2.- Uso oficial.
El Himno de Aragón habrá de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y por las entidades locales aragonesas.
Artículo 3.- Protección.
El Himno de Aragón gozará de la misma protección que los demás símbolos de Aragón.
Disposición transitoria única.- Letra en aragonés y catalán.
Hasta que el Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 1, apruebe la letra del Himno en aragonés y catalán, la letra en ambas lenguas será la que figura en los anexos III y IV de la presente Ley.
Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Ley 3/1989, de 21 de abril, del Himno de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Disposición final primera.- Habilitación al Gobierno de Aragón.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexo I: Partitura
Anexo II
CANTO A LA LIBERTAD
Habrá un día en que todos
al levantar la vista
veremos una tierra
que ponga libertad.
Hermano aquí mi mano,
será tuya mi frente
y tu gesto de siempre
caerá sin levantar
huracanes de miedo
ante la libertad.
Haremos el camino
en un mismo trazado,
uniendo nuestros hombros
para así levantar
a aquellos que cayeron
gritando libertad.
(estribillo)
Sonarán las campanas
desde los campanarios
y los campos desiertos
volverán a granar
unas espigas altas
dispuestas para el pan
Para un pan que en los siglos
nunca fue repartido
entre todos aquellos
que hicieron lo posible
para empujar la historia
hacia la libertad.
(estribillo)
También será posible
que esa hermosa mañana
ni tú, ni yo, ni el otro
la lleguemos a ver
pero habrá que empujarla
para que pueda ser.
Que sea como un viento
que arranque los matojos
surgiendo la verdad,
y limpie los caminos
de siglos de destrozos
contra la libertad
(estribillo)
Anexo III
CANTO Á RA LIBERTÁ
Bi abrá un día
en que toz
en debantar a bista
bieremos una tierra
do meta libertá.
Chirmán, tiene a man mía,
será tuya a mía fren,
e o tuyo zeño terne
cairá sin debantar
airegazos de miedo
debán d’a libertá.
Feremos o camín
en un mesmo trazato,
chunindo os nuestros güembros
ta asinas debantar
á aquers que cayoron
chilando libertá.
(estrebillo)
Bandiarán as campanas
dende os campanals,
e os campos disiertos
tornarán á cuallar
unas brancas bien altas
ya prestas ta o pan.
Ta un pan que en os sieglos
nunca no estió trosato
entre todas as chens
que fízon o posible
por empentar a istoria
enta ra libertá.
(estrebillo)
Tamién será posible
que ixe maitín polito
ni tu, ni yo, ni l’atro
l’abastemos á bier;
pero caldrá empentar-lo
ta que i pueda naxer.
Que siga como airera
que ranque os matullos
trayendo a berdá
y escosque os camins
de sieglos d’estricallos
cuentra ra libertá.
(estrebillo)
Anexo IV
CANT A LA LLIBERTAT
Hi haurà un dia en que tots
a l’aixecar la vista
podrem veure una terra
on digui llibertat.
Germà, la meua mà,
també teu el meu front
i aquell teu gest de sempre
caurà sense aixecar
els huracans de por
davant la llibertat.
Farem camí plegats
cap a un mateix destí
unint les nostres forces
per a poder aixecar
a tots els que van caure
cridant-ne llibertat.
(tornada)
I sonaran campanes
de tots els campanars,
i els nostres camps deserts
tornaran a granar
unes espigues altes
madures per fer el pa.
El pa que en un passat
mai va ser repartit
a aquells hòmens i dones
que feren quan pogueren
per a empènyer l’història
cap a la llibertat.
(tornada)
També hi sembla possible
que aquell matí tan bell,
ni tu, ni jo, ni l’altre
a veure arribarem.
Espentejar-lo hauríem
per a que pugui ser.
Que sigui com un vent
que arrenqui la malesa,
alçant-se la veritat,
i esborri dels camins
els segles de destrosses
contra la llibertat.
(tornada)
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